SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL M. I. AYUNTAMIENTO DE LLIRIA
Se solicita se dé
traslado también de este escrito con notificación expresa mediante copia a:
Sr. Secretario General de este M. I.
Ayuntamiento.
Sr. Interventor de este M. I.
Ayuntamiento.
Sra. Concejala- Delegada de Urbanismo y
Urbanizaciones.
Portavoces de los Partidos Políticos con
representación Municipal:
PP, PSPV, COMPROMIS, MOVE, EU.
D I C E:
Dado el incumplimiento de esta Entidad
Local, de los plazos en materia de vertidos y tratamiento de aguas
residuales urbanas, reguladas entre otras por la Directiva Europea 91/271/CEE de 21 de Mayo de 1.991, por el
Real Decreto Ley 11/95 de 28 de Diciembre, y Ley 2/1.992 de 26 de Marzo de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, que en su
artículo 4-2, dice: “De conformidad con
lo establecido en la legislación de Régimen Local, es de Competencia Municipal el servicio de Alcantarillado”.
Y:
CONSIDERANDO, la Ley 7/1985 de 2 de
Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, (en adelante LBRL), de la
competencia con carácter obligatorio de la prestación
del servicio de ALCANTARILLADO, en los términos de la legislación del
Estado y de las Comunidades Autónomas (LBRL, Artículos 25.2 y 26).
CONSIDERANDO , que el domicilio de
quién manifiesta estos hechos se encuentra ubicado en una Aglomeración Urbana,
próxima al Colector General (Ejecutado con presupuesto de la Generalitat
Valenciana) que conecta con la
Depuradora situada en el término de La Puebla de Vallbona (EDAR, Camp de Turia
I).
CONSIDERANDO, que con fecha 3 de Marzo
de 2.004 y con Registro de Entrada 2694, se presentó en este Ayuntamiento un proyecto de Alcantarillado para la UE 42
del Safareig, donde está ubicada está vivienda.
CONSIDERANDO, que este Ayuntamiento
puede acometer las obras mediante: Actuaciones Aisladas (LUV, artículos 27 a 29, ROGTU, art.244),
Obra Pública ordinaria, (LUV art. 155.3 y 4) etc... Y tampoco se le solicita
que el costo corra a cargo de los presupuestos municipales, sino que puede
repercutirlos a los vecinos mediante contribuciones especiales, cánones, tasas,
o cualquiera de las fórmulas que la legislación le permite.
Y:
SIENDO, que el abajo firmante ostenta LA
CONDICIÓN DE VECINO, desde el 15-10
1.999 (Se adjunta volante y Certificado de empadronamiento que expide el
Ayuntamiento con el nombre de su Secretario General, FRANCISCO ROIG NAVARRO, y que así lo
demuestran ), ya que tanto el artículo
15 LBRL, como el artículo 55 del Real Decreto 1690/1986 de 11 de Julio por el
que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las
Entidades Locales, señalan que: La
condición de vecino se adquiere en el mismo momento de su inscripción en el
padrón.
SIENDO, que los artículos 18-g y 56-g
respectivamente de las leyes citadas anteriormente, dicen que: Son derechos de
los VECINOS, “EXIGIR la prestación y en su
caso el establecimiento del
correspondiente servicio público, en el supuesto, de constituir una
competencia municipal propia de carácter obligatorio”.
(NOTA- No hay más
que acudir al Diccionario de la Real Academia de la Lengua para fijar los
conceptos que definen estas palabras:
EXIGIR: Pedir IMPERIOSAMENTE algo a lo
que se tiene derecho.
IMPERIOSAMENTE: Fuerte e INELUDIBLE. O
también Ley Imperiosa. Necesario, Urgente.
INELUDIBLE: Que no se puede ELUDIR.
ELUDIR: Evitar con astucia una
dificultad o una OBLIGACIÓN.
OBLIGACIÓN: Aquello que alguien está
OBLIGADO a hacer.
OBLIGADO: De realización FORZOSA por
IMPOSICIÓN legal.
FORZOSA: INELUDIBLE, INEVITABLE.
… Y así
sucesivamente)
Siendo el
Secretario General funcionario con
habilitación de carácter nacional y
siendo una de sus funciones la comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal
preceptivo (LBRL art. 92-3-a), debería recordar a esa Corporación Local que:
“Los miembros de las Corporaciones Locales están sujetos a responsabilidad civil
y penal por los actos y omisiones realizadas en el ejercicio de su cargo” (LBRL,
art.78).
POR TODO ELLO:
SOLICITO, que se dé por presentado este
escrito, se admita, se le dé curso y previos los trámites administrativos
oportunos y como mejor proceda en derecho
se den por manifestadas las alegaciones contenidas en él, y EXIJO que se dote de ALCANTARILLADO a la AGLOMERACIÓN URBANA en la que resido, solicitando del Secretario General que
emita un informe legal preceptivo sobre todo lo manifestado y que me lo haga
llegar.