viernes, 1 de abril de 2016

SOLICITUD ALCANTARILLADO

     SR. ALCALDE PRESIDENTE  DEL M. I. AYUNTAMIENTO DE LLIRIA
     Se solicita se dé traslado también de este escrito con notificación expresa mediante copia  a:
     Sr. Secretario General de este M. I. Ayuntamiento.
     Sr. Interventor de este M. I. Ayuntamiento.
     Sra. Concejala- Delegada de Urbanismo y Urbanizaciones.
     Portavoces de los Partidos Políticos con representación Municipal:
     PP, PSPV, COMPROMIS, MOVE, EU.
  
D I C E:
          Dado el incumplimiento de esta  Entidad  Local, de los plazos en materia de vertidos y tratamiento de aguas residuales urbanas, reguladas entre otras por la Directiva Europea  91/271/CEE de 21 de Mayo de 1.991, por el Real Decreto Ley 11/95 de 28 de Diciembre, y Ley 2/1.992 de 26 de Marzo de Saneamiento  de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, que en su artículo  4-2, dice: “De conformidad con lo establecido en la legislación de Régimen Local, es de Competencia Municipal el servicio de Alcantarillado”.
Y:
     CONSIDERANDO, la Ley 7/1985 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, (en adelante LBRL), de la competencia con carácter obligatorio de la prestación del servicio de ALCANTARILLADO, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas (LBRL, Artículos 25.2 y 26).
     CONSIDERANDO , que el domicilio de quién manifiesta estos hechos se encuentra ubicado en una Aglomeración Urbana, próxima al Colector General (Ejecutado con presupuesto de la Generalitat Valenciana)  que conecta con la Depuradora situada en el término de La Puebla de Vallbona (EDAR, Camp de Turia I).
     CONSIDERANDO, que con fecha 3 de Marzo de 2.004 y con Registro de Entrada 2694, se presentó en este Ayuntamiento  un proyecto de Alcantarillado para la UE 42 del Safareig, donde está ubicada está vivienda.
      CONSIDERANDO, que este Ayuntamiento puede acometer las obras mediante: Actuaciones  Aisladas (LUV, artículos 27 a 29, ROGTU, art.244), Obra Pública ordinaria, (LUV art. 155.3 y 4) etc... Y tampoco se le solicita que el costo corra a cargo de los presupuestos municipales, sino que puede repercutirlos a los vecinos mediante contribuciones especiales, cánones, tasas, o cualquiera de las fórmulas que la legislación le permite. 
Y:
     SIENDO, que el abajo firmante ostenta LA CONDICIÓN DE VECINO, desde el  15-10 1.999 (Se adjunta volante y Certificado de empadronamiento que expide el Ayuntamiento con el nombre de su Secretario General,  FRANCISCO ROIG NAVARRO, y que así lo demuestran  ), ya que tanto el artículo 15 LBRL, como el artículo 55 del Real Decreto 1690/1986 de 11 de Julio por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, señalan que: La condición de vecino se adquiere en el mismo momento de su inscripción en el padrón.  
     SIENDO, que los artículos 18-g y 56-g respectivamente de las leyes citadas anteriormente, dicen que: Son derechos de los VECINOS, “EXIGIR  la prestación y en su caso el establecimiento del  correspondiente servicio público, en el supuesto, de constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio”.
     (NOTA- No hay más que acudir al Diccionario de la Real Academia de la Lengua para fijar los conceptos que definen estas palabras:
     EXIGIR: Pedir IMPERIOSAMENTE algo a lo que se tiene derecho.
     IMPERIOSAMENTE: Fuerte e INELUDIBLE. O también Ley Imperiosa. Necesario, Urgente.
     INELUDIBLE: Que no se puede ELUDIR.
     ELUDIR: Evitar con astucia una dificultad o una OBLIGACIÓN.
     OBLIGACIÓN: Aquello que alguien está OBLIGADO a hacer.
     OBLIGADO: De realización FORZOSA por IMPOSICIÓN legal.
     FORZOSA: INELUDIBLE,  INEVITABLE.
     … Y así sucesivamente)
     Siendo el Secretario General  funcionario con habilitación de carácter nacional   y siendo una de sus funciones la comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo (LBRL art. 92-3-a), debería recordar a esa Corporación Local que: “Los miembros de las Corporaciones Locales están sujetos a responsabilidad civil y penal por los actos y omisiones realizadas en el ejercicio de su cargo” (LBRL, art.78).
POR TODO ELLO:
     SOLICITO, que se dé por presentado este escrito, se admita, se le dé curso y previos los trámites administrativos oportunos y como mejor proceda en derecho  se den por manifestadas las alegaciones contenidas en él, y EXIJO que se dote de ALCANTARILLADO a la AGLOMERACIÓN URBANA en la que resido, solicitando del Secretario General que emita un informe legal preceptivo sobre todo lo manifestado y que me lo haga llegar.  
    Lliria a 10 de Junio de 2.014 

LO QUE ESTÁ OCURRIENDO


               POBREZA

     Relato de lo sucedido, hoy 1 de abril de 2.016, a las 12´30 horas, en el parking del Mercadona de Benaguacil. Recien estacionado el vehiculo, se nos acerca una pareja de unos 30 años, de buen aspecto y al parecer de nacionalidad española. Nos comentan que están los dos en el paro, que tienen dos niñas pequeñas y si les podemos socorrer aunque sea con una barra de pan, para poder comer sus hijas y ellos.
     Ante nosostros ha aparecido la cara de nuestro prójimo. No ha hecho falta acudir a lejanas latitudes. Es la cara de la desesperación y del hambre. No piden dinero,... ni ayudas, sólo una humilde barra de pan para poder comer. Son los invisibles los que nadie ve, hasta que te los encuentras de frente.
     Ante nosotros se ha presentado la cruel realidad, la cara visible de  lo que está sucediendo en este pais. No las frias estadisticas de los millones de parados, muchos de los cuales no tienen ninguna prestación. Es la cara descarnada de LA POBREZA. Sólo comparable si nos remontamos a tiempos de la posguerra civil y ni eso.
     Es como si de repente te hubieran dado una sacudida eléctrica, y te pusieran un espejo delante. Se te parte el corazón y el alma se te cae a los pies.
     ¿Cómo se puede haber llegado a esta situación? ¿Cómo se ha podido abrir esta inmensa brecha entre ricos y pobres? ¿Cómo pueden ser tan desalmados de querer seguir gobernando este País? ¿Cómo se puede seguir hablando de una Gran Coalición? ¿Una Gran Coalición para seguir perpetuando la pobreza y el hambre? ¿Cómo es posible que no se constituya rapidamente un Gobierno de Cambio y Emergencia Social para que nadie tenga que pedir delante de un Supermercado?.
      Vemos la pobreza como una cosa de los demás.¿Cómo podemos seguir mirandonos el ombligo, mientras a nuestro alrededor pasan estas cosas? ¿ En que nos hemos convertido? ¿Cómo nos hemos podido deshumanizar de esta manera?.   

                                                                                                       

domingo, 27 de julio de 2014

Un Paréntesis


     "Probaría finalmente, que si se ve un puñado de poderosos y de ricos en la cima de las grandezas y de la fortuna, mientras que la masa repta en la oscuridad y en la miseria, es que los primeros no  estiman las cosas de que disfrutan sino en la medida en que los demás se ven privados de ellas y que, sin cambiar de estado, dejarían de ser felices si el pueblo dejara de ser miserable.
     (Discurso sobre el origen de la desigualdad entre los hombres -Rousseau-)

            El Fenómeno PODEMOS ó la Ruptura del Contrato Social
           (Artículo de opinión)

     Resulta curioso o cuanto menos chocante, el hecho que en pleno Siglo XXI, se tenga que acudir al "Contrato Social de Rousseau", para tratar de dar una explicación sobre lo que está sucediendo.     Opinamos, no obstante, que sólo volviendo a los orígenes y a la esencia de la cuestión, podremos tratar de entenderla.

     Mucho se ha escrito ya sobre lo que representa PODEMOS. La desazón y el nerviosismo con que ha sido recibido por el amplio espectro político, no es más que la muestra palpable de una encubierta preocupación. El furibundo ataque a sus portavoces, nos cuantifica en mayor o menor medida el miedo de algunos de los dirigentes de los tradicionales Partidos Políticos, y su desconcierto ante la extraordinaria explosión electoral del recién llegado.
     En otros momentos han aparecido otros Partidos Políticos de reciente creación, y nadie se ha rasgado las vestiduras.

     El Estado dentro del pacto social, cuyas clausulas no están escritas pero si suscritas por todos en la ley natural, intrínsecamente moral ,debe cuidar garantizar el bien común, de forma que no haya demasiados ricos ni pobres, sirviendo de equilibrio y protegiendo a todos sus miembros. Igualdad moral y legítima.
   
     ¿Por qué, pues ese miedo ante la aparición de PODEMOS? ¿ Cuál es la diferencia? ¿ Por qué han saltado de forma tan virulenta, amenazando y asustando con un mensaje apocalíptico - O el orden que nosotros representamos, o el caos - ?.
     No existe ningún caos, ni ninguna amenaza a la democracia. Sólo existe, al parecer una amenaza a los privilegios de una minoría, que ha abusado de su poder y ha legislado y sigue legislando y gobernando a su favor, en contra de la voluntad general. Parece evidente el maltrato a la amplia clase media, llevándola al empobrecimiento y a la desesperación de no tener un futuro, mientras una minoría se sigue enriqueciendo.
     Se ha roto por consiguiente el Pacto Social, el Contrato Social. Y se ha olvidado que el gobierno solo actúa por delegación y que el Soberano tiene en todo momento derecho a moderar y regular.

     ...Y ese es el miedo, que el SOBERANO, es decir el Pueblo, es decir, que la inalienable e indivisible Voluntad General, sea la que decida.
     Que la legitimidad de las leyes promulgadas en el Positivismo Juridico que vayan en contra del bien común, sean controladas desde el iusnaturalismo moral del Derecho Natural.
     Y esa es la GRAN DIFERENCIA, que marca el nacimiento de PODEMOS.
     El Pueblo Soberano reclama el derecho que por la Ley Natural le corresponde. El derecho a participar directamente, moderando y regulando, todo lo que se aparte de ese Pacto Social.

     Y esto trasciende a un análisis simplista y simplón de las ideologias de izquierdas o derechas, o a las infantiles acusaciones de chavinismo, populismo o telepredicadores.
     PODEMOS, sólo le ha puesto cara y estructura al Poder Soberano del Pueblo. La imparable creación de Circulos de Podemos en todas las poblaciones dan muestra de este hecho. Y es de una inmensa ceguera el no querer verlo. Es el Soberano que reclama su derecho.

     Sólo si el Pueblo se resigna -hecho bastante improbable-  y acepta la situación que esas minorias tratan de consolidar, habrá perdido, y se pasará a un Estado en el que imperará la fractura social, la gran brecha cada vez más amplia de la desigualdad entre clases sociales, lo que conllevará la esclavitud de la amplia mayoria social por una minoria dominante. La represión, las leyes mordaza, y los precipitados cambios de ley electoral, van en esa linea de doblegar  la Voluntad General.

     Honestamente, pensamos que es un gran error y un camino totalmente equivocado, tendente a unas medidas despóticas de una tiranía encubierta con pocas probabilidades de prosperar, y que acabará pasándole una grave factura a quién las propicie.

     El SOBERANO se ha puesto en pie, y vaticinamos un otoño muy caliente, como preludio de unas tensas pero esperanzadoras, ilusionantes y democráticas elecciones.

                                                                                  Pepe Marco                  

    

viernes, 18 de julio de 2014

Se ampliará


    Ayer 17-07-14 se aprobó en las Cortes Valencianas la nueva ley de ordenación del territorio LOTUP,  que sustituye a la Ley Urbanistíca Valenciana (LUV).

martes, 10 de junio de 2014

ESCRITOS OFICIALES


                                       Publicación Boletín Oficial de la Provincia.
                                             Concurso desierto.


               Como alternativa se exige el servicio de alcantarillado.
     Presentado este escrito en el Ayuntamiento por registro de entrada con fecha de hoy.




     SR. ALCALDE PRESIDENTE  DEL M. I. AYUNTAMIENTO DE LLIRIA
     Se solicita se dé traslado también de este escrito con notificación expresa mediante copia  a:
     Sr. Secretario General de este M. I. Ayuntamiento.
     Sr. Interventor de este M. I. Ayuntamiento.
     Sra. Concejala- Delegada de Urbanismo y Urbanizaciones.
     Portavoces de los Partidos Políticos con representación Municipal:
     PP, PSPV, COMPROMIS, MOVE, EU.
        D. José Marco, en su calidad de vecino de este Municipio, ante este Ayuntamiento comparece y como mejor proceda en derecho:
D I C E:
          Dado el incumplimiento de esta  Entidad  Local, de los plazos en materia de vertidos y tratamiento de aguas residuales urbanas, reguladas entre otras por la Directiva Europea  91/271/CEE de 21 de Mayo de 1.991, por el Real Decreto Ley 11/95 de 28 de Diciembre, y Ley 2/1.992 de 26 de Marzo de Saneamiento  de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, que en su artículo  4-2, dice: “De conformidad con lo establecido en la legislación de Régimen Local, es de Competencia Municipal el servicio de Alcantarillado”.
Y:
     CONSIDERANDO, la Ley 7/1985 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, (en adelante LBRL), de la competencia con carácter obligatorio de la prestación del servicio de ALCANTARILLADO, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas (LBRL, Artículos 25.2 y 26).
     CONSIDERANDO , que el domicilio de quién manifiesta estos hechos se encuentra ubicado en una Aglomeración Urbana, próxima al Colector General (Ejecutado con presupuesto de la Generalitat Valenciana)  que conecta con la Depuradora situada en el término de La Puebla de Vallbona (EDAR, Camp de Turia I).
     CONSIDERANDO, que con fecha 3 de Marzo de 2.004 y con Registro de Entrada 2694, se presentó en este Ayuntamiento  un proyecto de Alcantarillado para la UE 42 del Safareig, donde está ubicada está vivienda.
      CONSIDERANDO, que este Ayuntamiento puede acometer las obras mediante: Actuaciones  Aisladas (LUV, artículos 27 a 29, ROGTU, art.244), Obra Pública ordinaria, (LUV art. 155.3 y 4) etc... Y tampoco se le solicita que el costo corra a cargo de los presupuestos municipales, sino que puede repercutirlos a los vecinos mediante contribuciones especiales, cánones, tasas, o cualquiera de las fórmulas que la legislación le permite. 
Y:
     SIENDO, que el abajo firmante ostenta LA CONDICIÓN DE VECINO, desde el  15-10 1.999 (Se adjunta volante y Certificado de empadronamiento que expide el Ayuntamiento con el nombre de su Secretario General,  FRANCISCO ROIG NAVARRO, y que así lo demuestran  ), ya que tanto el artículo 15 LBRL, como el artículo 55 del Real Decreto 1690/1986 de 11 de Julio por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, señalan que: La condición de vecino se adquiere en el mismo momento de su inscripción en el padrón.  

     SIENDO, que los artículos 18-g y 56-g respectivamente de las leyes citadas anteriormente, dicen que: Son derechos de los VECINOS, “EXIGIR  la prestación y en su caso el establecimiento del  correspondiente servicio público, en el supuesto, de constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio”.
     (NOTA- No hay más que acudir al Diccionario de la Real Academia de la Lengua para fijar los conceptos que definen estas palabras:
     EXIGIR: Pedir IMPERIOSAMENTE algo a lo que se tiene derecho.
     IMPERIOSAMENTE: Fuerte e INELUDIBLE. O también Ley Imperiosa. Necesario, Urgente.
     INELUDIBLE: Que no se puede ELUDIR.
     ELUDIR: Evitar con astucia una dificultad o una OBLIGACIÓN.
     OBLIGACIÓN: Aquello que alguien está OBLIGADO a hacer.
     OBLIGADO: De realización FORZOSA por IMPOSICIÓN legal.
     FORZOSA: INELUDIBLE,  INEVITABLE.
     … Y así sucesivamente)

     Siendo el Secretario General  funcionario con habilitación de carácter nacional   y siendo una de sus funciones la comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo (LBRL art. 92-3-a), debería recordar a esa Corporación Local que: “Los miembros de las Corporaciones Locales están sujetos a responsabilidad civil y penal por los actos y omisiones realizadas en el ejercicio de su cargo” (LBRL, art.78).

POR TODO ELLO:

     SOLICITO, que se dé por presentado este escrito, se admita, se le dé curso y previos los trámites administrativos oportunos y como mejor proceda en derecho  se den por manifestadas las alegaciones contenidas en él, y EXIJO que se dote de ALCANTARILLADO a la AGLOMERACIÓN URBANA en la que resido, solicitando del Secretario General que emita un informe legal preceptivo sobre todo lo manifestado y que me lo haga llegar.  

    Lliria a 10 de Junio de 2.014                                                                  




viernes, 16 de mayo de 2014

...CONCLUYENDO



       ASOCIACIÓN DE VECINOS DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN Nº 42 DEL SAFAREIG

     La AAVV Nº 42 del Safareig, comunica a todos sus asociados, que en el Pleno del Ayuntamiento de ayer 15 de Mayo del 2014, el concurso abierto de programación por gestión indirecta de la actuación integrada (PAI) de la UE- 42 del Safareig, ha sido declarado desierto por la unanimidad del voto de los Concejales de este Consistorio.

     Aprovechamos este anuncio para aclarar algunos conceptos dada alguna información inexacta aparecida, que entendemos que se debe de haber producido por desconocimiento de quien la ha publicado. Esto resulta particularmente preocupante, cuando quién ostenta un cargo de representación pública, demuestra el total desconocimiento de la legislación en que incurre con sus manifestaciones.

     MANIFESTAR:

  1.      Que la asocación del encabezamiento, en vigor en la actualidad, fue constituida e inscrita en el Registro de Asociaciones de la Generalitat Valenciana  con el Nº 11663, con fecha 12 de Julio de 2001. Y en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales de este Ayuntamiento con fecha 10 de Octubre de 2011, con el Nº 143.
  2.      Que esta Asociación representa a más del 60 % de los vecinos-propietarios de esta Urbanización.
  3.      Que según sus estatutos, los socios que por motivos justificados no pueden asistir a una asamblea pueden emitir su voto por escrito o delegar en otra persona, siendo vinculante para todos lo que se apuebe por mayoria. Señalar que en estas asambleas se suele aprobar los acuerdos por unanimidad.
  4.      Que la Ley de Bases del Régimen Local, en su art. 72 señala que las Corporaciones deben favorecer el desarrollo de las asociaciones vecinales, por lo que resulta cuando menos de un dudoso gusto y de una gran pobreza politica, manifestaciones como las de que unos pocos vecinos ... hicieron antes y ... han hecho ahora. Lo que se hizo antes y se ha hecho ahora lo ha hecho una Asociación de Vecinos legalmente constituida, a la que presuntamente se está intentando ningunear.
   
     Y SEÑALAR:

  •      Que el inicio de procedimiento para convocar este Concurso, ayer declarado desierto, lo realizo el 29 de Julio de 2011, con registro de entrada 10.639, la entidad URBECOP S.L., al amparo de lo establecido en el art. 130 de la Ley 16/2005 de 30 de Diciembre(LUV) y que manifiesta claramente que el aspirante a Urbanizador no necesita ser propietario de ningún terreno, ni necesita por tanto el apoyo de ningún propietario. (Dejaremos como trabajo para casa, por si se quiere hacer alguna redacción sobre con que finalidad se recogieron las adhesiones de los vecinos y porque no hizo falta recabar más). 
  •      Que la anulación de este procedimiento se ha tramitado por la mesa de contratación, por el Sr. Interventor y por el Sr. Secretario General, como garantes del cumplimiento de la legalidad y se ha llevado al Pleno para su aprobación. Y esto se ha producido única y exclusivamente por imperativo legal, por incurrir la mercantil URBECOP S.L. en Prohibición de Contratar, por haber presentado Concurso Voluntario de Acreedores, según el art. 60, 1-b  del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de Noviembre (TRLCSP), e incurrir en la misma prohibición la empresa URBAMED INFRAESTRUCTURAS S.L., según el apartado 3 del mismo artículo.
     Por tanto la retirada de la adhesión de los vecinos no ha influido para nada con declarar desierto este concurso, lo mismo que en su día con la presentación del inicio de procedimiento.
     Las firmas recogidas en la retirada de la adhesión se ha realizado para reforzar la postura de esta Asociación en seguir las recomendaciones del SINDIC de GREUGES, en que esta Urbanización se encuentra en SUELO URBANO CONSOLIDADO POR LA EDIFICACIÓN Y POR LA URBANIZACIÓN, y que cualquier actuación que se haga a partir de ahora debe hacerse mediante ACTUACIONES AISLADAS.

     Por último, sólo lamentar, que esta situación se utilice para una burda manipulación política, y no se entre para nada en valorar la propuesta señalada en el último punto y que presumiblemente abriría la puerta a la solución de todas las Urbanizaciones de este término Municipal.

                                                                                              La Junta Directiva.         
  
     
         

domingo, 4 de mayo de 2014

...SE ACABÓ LA ESPERA


                                   AREAS SEMICONSOLIDADAS

    ...Y se acabó la espera. Durante meses hemos esperado con Paciencia Franciscana, a que la Concejalia de Urbanismo o alguna Formación Política Municipal, se interesara, dada la desastrosa situación producida por la crisis económica, en buscar solución alternativa al proceso urbanizador en las Urbanizaciones.
     No ha sido así. ...Y cansados de esperar, aprovechamos la situación que se ha producido en la UE-42, para hacer llegar nuestra opinión y nuestra propuesta.
     Hemos dejado nuestros elevados pensamientos, para descender a la praxis de la vida cotidiana. Y en este punto cabe decir, que desgraciadamente no tenemos esperanza alguna que esta situación se mueva por ningun sentimiento de solidaridad social, lo que seria de una gran sensibilidad, dadas las dificultades económicas de las familias, que con el paso del tiempo en lugar de resolverse se han agravado más. Ni por sensatez, ya que resulta incomprensible que se pretenda seguir haciendo una actuación integrada (PAI), cuya única finalidad es transformar parcelas en solares para edificar, es decir suelo rural en suelo urbanizado, dado el enorme excedente de solares y que actualmente no tienen ningún valor.
     Nos centraremos, pues, únicamente, en el escrupuloso respeto a la ley. Y comenzaremos por lo que sobre ello dice el art. 14 de la ley del suelo 8/2007 de 28 de Mayo. Las actuaciones de urbanización distinguen:
 1) "Las de nueva urbanización, que suponen el paso de un ámbito de suelo rural a la de urbanizado".
2) "Las que tengan por objeto reformar o renovar la urbanización de un ámbito de suelo urbanizado".
 Y a continuación añade: "Las actuaciones de dotación no requieren reforma o renovación integral de la urbanización, sino incrementar dotaciones públicas de un ámbito de suelo urbanizado".
     La pregunta, pues que se suscita es: ¿Somos las urbanizaciones de Lliria, suelo rural o suelo urbanizado?.
     Esto resulta determinante para saber si se debe aplicar una actuación integrada o una actuación aislada,  que dote de los servicios públicos que falten a la parcelas edificadas, lease, fundamentalmente el alcantarillado.
     La Ley Urbanistica Valenciana 16/ 2005, de 30 de Diciembre (LUV), nos lo clarifica, y nos saca de dudas. El apartado 2 de su articulo 10, supone su inclusión en la categoria de suelo urbano consolidado, no sólo por al edificación, sino por la urbanización.
      Para mayor clarificación de este punto, nos remitimos a a la recomendación del Sindic de Greuges, que puede resultar un poco farragosa para el común de los mortales, por los términos que emplea, tales como reparto uniparcelario, aprovechamiento tipo, actuaciones aisladas, etc., pero que para los iniciados y sobre todo para los técnicos medianamente capacitados resulta de una claridad meridiana.
     Para su lectura, incluimos el Link, que figura a continuación.

Sindic de Greuges. Recomendacion Ayto Elche

    A continuación incluimos escrito enviado a la Alcaldia, por registro de entrada, con copia  a todos los Grupos Políticos Municipales, ya que dada la importancia de este asunto que afecta a miles de vecinos, sería conveniente que se diera una respuesta por su parte.
                                            Pepe Marco




SR. ALCALDE  PRESIDENTE DEL M. I. AYUNTAMIENTO DE LLIRIA
     Se solicita se dé traslado de este escrito con notificación expresa mediante copia a:
     Sr. Secretario General de este M. I. Ayuntamiento.
     Sr. Interventor de este M. I. Ayuntamiento.
     Sra. Concejala Delegada de Urbanismo.
     Portavoces de los Partidos Políticos con representación Municipal:
     PP, PSPV, COMPROMIS, MOVE, EU.
     Como Presidente y en nombre y representación de la Asociación de Vecinos de la Unidad de Ejecución Nº 42 del Safareig, ante este Ayuntamiento comparece y como mejor proceda en derecho:
D I C E:
     Que, en relación al Punto 2, aplazado, del orden del día del Pleno de este Ayuntamiento de fecha 24 de Abril de 2.014.- Dictamen relativo a apreciar causa de prohibición de contratar del aspirante a agente urbanizador la mercantil URBE CONSTRUCCIONES Y OBRAS PÚBLICAS S. L. (URBECOP S. L.) presentado al concurso público por gestión indirecta de la actuación integrada de la Unidad de Ejecución 42- Safareig y declarar desierto dicho concurso.
     Y de acuerdo con el único Punto del Día, de la Asamblea General  Extraordinaria de esta Asociación: Información y Decisión a seguir, sobre el Inicio de Procedimiento por Gestión Indirecta del Programa de Actuación Integrada(PAI), presentado por la Mercantil URBE CONSTRUCCIONES Y OBRAS PÚBLICAS S. L., de la Urbanización U. E. 42 del Safareig.
     Se acuerda dar traslado a este Consistorio de los acuerdos aprobados por unanimidad de los asistentes a esta Asamblea:
     Primero.- Solicitar traslado por escrito a esta Asociación, en base a los datos que deben figurar en ese expediente, atendiendo al artículo 31, 1-2  de la ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ( solicitado en dos ocasiones por Registro de Entrada 9.645 de fecha 3 de Julio de 2.012 y 2013019057 de fecha 28/11/2.013), de si esta Asociación y sus Asociados tienen consideración de INTERESADOS en este procedimiento.
     Segundo.- En la condición de INTERESADOS, solicitar copia del documento (art. 35- a, de la Ley anteriormente citada) presentado al parecer, por el Administrador Concursal  del Concurso de URBECOP S.L., y que dio lugar al aplazamiento del Punto del Día- 2, del Pleno citado en el encabezamiento, ya que ante el desconocimiento por esta parte de los términos en que está redactado dicho documento se podría producir indefensión de los interesados, como causa de anulabilidad (art. 63-2 de la misma ley), o con perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos de los afectados (art. 40, 2b del TRLCSP 3/2011 de 14 de Noviembre).
     Tercero.- Ante estos hechos, para reforzar y  que exista conocimiento y  conste la postura de esta Asociación y la de sus representados, damos traslado de la aprobación por unanimidad de los asistentes,  que con la misma libertad en que se dio, se le retira la adhesión que en su día se le dio a la mercantil URBECOP S.L. y a este procedimiento, adjuntando relación y firma individual de dicha revocación.
 DOCUMENTO 1.

     Cuarto.- En la seguridad de que este concurso se declarará desierto, dada la declaración de Concurso Voluntario, como causa de prohibición de contratar con las Administraciones Públicas, y como causa de nulidad, por el ÚNICO ASPIRANTE a Agente Urbanizador URBECOP S.L.,  presentado a este Concurso, esta asociación aprobó también los siguientes puntos:

  • ·         Manifestar su deseo de renunciar a cualquier Programa de Actuación Integrada (PAI).
  • ·         Acogerse al derecho que le da el art. 29 de la LUV, y el art. 244 del ROGTU, al régimen de Actuaciones Aisladas. Por imperativo legal este tratamiento será obligatorio cuando se trate de viviendas unifamiliares aisladas en uso. Por el mismo art., se consideran viviendas unifamiliares aisladas en uso, las que se puedan acreditar que están habitadas, y además sus residentes se hallen empadronados en ellas al menos durante un año.
  • ·         El  hecho de que se aplique el régimen de Actuaciones Aisladas, supone una inclusión en la categoría de suelo urbano consolidado no solo por la edificación, sino por la urbanización. Art. 10.2  de la LUV: “Tendrá la consideración de suelo urbano con urbanización consolidada el terreno que el Plan sujete al régimen de actuaciones aisladas”. 
  • ·         Para mayor afianzamiento de este punto el apartado 2  del art. 27 de la LUV: “En aquellas en que la ordenación estructural haya previsto su desarrollo mediante Actuaciones Integradas, el planeamiento de desarrollo de Plan General propondrá, para las edificaciones existentes cuya consolidación sea compatible con la nueva urbanización, bien el mantenimiento para ellas del régimen de Actuaciones Integradas, bien su remisión al  Actuaciones Aisladas”. Que resulta obligatorio según los puntos anteriores, para las viviendas unifamiliares en uso. 

     Para no extendernos más, nos remitimos para su estudio completo a la RECOMENDACIÓN  que el SINDIC DE GREUGES hace al Ayuntamiento de Elche con fecha 24-01- 2012 y del que adjuntamos copia.                   
DOCUMENTO 2.
      Esta Asociación se reserva el derecho a realizar cuantos recursos, actuaciones administrativas o judiciales considere oportunas en defensa de los intereses de sus asociados.                  
POR TODO LO EXPUESTO:

     SOLICITAMOS de este Ayuntamiento que admita este escrito, y como mejor proceda en derecho le de curso y previos los trámites oportunos de por recibidas las manifestaciones en el expuestas y de traslado mediante escrito de si esta Asociación y sus representados están personados como Interesados en el procedimiento señalado en el encabezamiento, así como copia del documento presentado por el Administrador Concursal  sobre el mismo.   
                                                                                                                           El Presidente

Lliria  a 30 de Abril de 2.014